VERIFICAR INFORMACION y DOCUMENTACION
Personas humanas: Presentar copia certificada de DNI y constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT).
Personas jurídicas (S.A., S.R.L., S.A.S.): Acreditar el contrato social, estatutos e inscripción en el Registro Público de Comercio (copias certificadas).
Domicilio legal: Es estrictamente obligatorio constituir un domicilio legal dentro del radio de la ciudad de San Juan (frecuentemente exigido en un perímetro menor a 2 km de la sede del Ministerio).
Representación: Si el titular es extranjero o una corporación de afuera, debe designar un representante legal radicado en el país y aceptar expresamente la jurisdicción administrativa y los tribunales de la Ciudad de San Juan.
Toda solicitud de derechos mineros se presenta ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho Minero en triplicado, abonando los aranceles de ley. Dependiendo del tipo de derecho, los requerimientos técnicos varían:
Para Permiso de Exploración (Cateo): Se debe indicar el área solicitada expresada en hectáreas, adjuntando la descripción técnica y las coordenadas de ubicación (Gauss Krugger - POSGAR).
Para Manifestación de Descubrimiento (Mina de 1ª o 2ª categoría): Se debe presentar la muestra del mineral descubierto, la ubicación exacta del punto de descubrimiento, la designación de la zona de exclusión y el nombre que se le dará a la mina.
Para Minerales de 3ª categoría (Canteras): En este caso, si no sos el dueño del terreno, debés adjuntar de forma obligatoria el consentimiento o contrato firmado con el propietario del suelo y presentar los planos de ubicación.
3. Requisitos Ambientales (Obligatorios para operar)
Ningún titular puede iniciar tareas físicas en el terreno sin haber tramitado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Para esto se debe presentar:
El Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM), detallando minuciosamente cada etapa del proyecto (prospección, exploración o explotación) y las medidas de mitigación planificadas.
Una vez que contás con la concesión formal del derecho, para poder extraer, transportar o comercializar el mineral de manera legal en la provincia, es obligatorio tramitar la inscripción en el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros de San Juan. Para este trámite te solicitarán: [1]
Formularios oficiales de inscripción completados.
Constancia del título de concesión del derecho minero otorgado.
Inscripción en la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la provincia.
Presentación de la Declaración Jurada Anual de producción.
San Juan cuenta con normativas estrictas de Compre y Empleo Local. Al avanzar con el desarrollo de tu derecho minero, deberás ajustarte a:
El R.U.P.E.M. o el nuevo registro RE.PRO.MIN. (Registro de Proveedores Mineros), orientando tus futuras contrataciones a proveedores radicados en la provincia y cumpliendo con las cuotas de mano de obra local.
para registrar un pedimento o ser titular directo de un derecho minero en la Provincia de San Juan, el Código de Minería de la Nación y la Ley Nº 688-M (Código de Procedimientos Mineros de San Juan) exigen una serie de datos de identidad y constancias fiscales obligatorias.
Para no trabar el inicio del expediente, el titular debe exhibir y acreditar la siguiente documentación personal:
En el escrito inicial de solicitud o manifestación de descubrimiento debes detallar y acreditar:
Documento Nacional de Identidad (DNI): Copia certificada (por escribano público o por el secretario del Juzgado/Dirección de Minería).
Ficha de Datos Personales: Se debe declarar bajo juramento:
Nombre y apellido completo.
Nacionalidad.
Edad y Estado Civil.
Profesión u oficio.
Para que el trámite avance hacia las fases operativas y comerciales (como la emisión de Guías de Tránsito de Minerales), es mandatorio presentar:
Constancia de inscripción en AFIP: Comprobante vigente donde conste tu número de C.U.I.T. y tu condición impositiva (Monotributista o Responsable Inscripto).
Inscripción en la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de San Juan: Constancia que acredite que estás dado de alta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia (ya sea como contribuyente local o mediante Convenio Multilateral).
Debes fijar dos tipos de domicilio obligatoriamente en tu presentación:
Domicilio Real: Tu dirección de residencia habitual.
Domicilio Legal: Un domicilio físico dentro del radio de los 2 kilómetros del Ministerio de Minería (ubicado en el Edificio Centro Cívico de la Ciudad de San Juan). Aquí recibirás todas las notificaciones legales y procesales del expediente.
El Código de Minería prohíbe taxativamente a ciertos funcionarios y personas ser titulares de minas. Por ello, debes firmar una Declaración Jurada manifestando:
No estar comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades de la ley (por ejemplo, no ser juez de minas, ingeniero del Estado con funciones mineras en la provincia, ni autoridad política directa del área).
Declaración Jurada de no ser deudor moroso del fisco provincial ni nacional.
Si no vas a realizar los trámites vos mismo en la mesa de entradas del Centro Cívico y delegás la gestión en un tercero (un abogado, gestor o ingeniero), el titular debe exhibir:
Poder Especial Minero o Poder General para Asuntos Administrativos: Otorgado ante Escribano Público, el cual debe acompañarse en copia debidamente legalizada para acreditar la personería del representante.
Cuando decís ser propietario o titular de una mina en San Juan (es decir, que ya contás con la concesión formal de un pedimento o un título de propiedad inscripto), los requisitos operativos cambian drásticamente si vas a explotar minerales de Primera Categoría (metalíferos/industriales) o de Tercera Categoría (canteras/áridos).
La diferencia radical radica en que el mineral de Primera pertenece originalmente al Estado y este te da la concesión, mientras que el de Tercera pertenece por ley al dueño del suelo.
Para pasar de "ser dueño" a poder explotar de forma efectiva, estos son los requisitos obligatorios exigidos por el Ministerio de Minería de San Juan y la Ley 688-M:
🧱 Requisitos para Explotar Primera Categoría (Oro, Cobre, Litio, etc.)
Al ser titular de la concesión, debés mantener el derecho frente al Estado mediante el cumplimiento de tres condiciones de amparo indispensables, sumadas a las habilitaciones ambientales:
1. Pago del Canon Minero Anual: Es obligatorio para mantener la propiedad de la mina. Se paga por pertenencia minera. Con las actualizaciones normativas, el canon anual para sustancias de primera categoría ronda los $17.740,09 por pertenencia. No pagarlo causa la caducidad del derecho.
2. Plan de Inversión de Capital: Debés presentar ante la autoridad minera provincial una estimación fija de inversiones en obras fijas, maquinarias y campamentos. Este monto no puede ser inferior a 300 veces el valor del canon anual que le corresponda a la mina y debe ejecutarse en el plazo de 5 años.
3. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Explotación: El Ministerio de Minería a través de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM) debe aprobar un Informe de Impacto Ambiental (IIA) específico para la etapa productiva. Sin DIA aprobada no hay autorización para explotar ni guías de transporte.
4. Mensura Legal del Terreno: La mina debió pasar de forma obligatoria por el proceso técnico de mensura y demarcación de pertenencias en el terreno, aprobada y registrada por los peritos del juzgado de minas provincial.
🚜 Requisitos para Explotar Tercera Categoría (Canteras de Caliza, Arena, Canto Rodado)
Como el mineral es propiedad del dueño de la tierra, el procedimiento es diferente y fuertemente regulado a nivel local en San Juan. Los requisitos son:
1. Acreditación del Vínculo con el Suelo:
Si sos el propietario del terreno: Debés presentar el título de propiedad perfecto (Escritura) inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de San Juan.
Si sos un tercero (arrendatario/PyME): Debés presentar un contrato de explotación o arrendamiento debidamente certificado por escribano público donde el dueño del campo te ceda los derechos de extracción del mineral.
2. Planos con Coordenadas Oficiales (Gauss Krüger - POSGAR): Para obtener el número de cantera registrado, se exige de manera estricta presentar planos técnicos de ubicación vinculados con precisión a las hojas topográficas oficiales de la Autoridad Minera.
3. DIA Ambiental Sectorial: Al igual que en primera categoría, es un requisito absoluto presentar el IIA para canteras y obtener la Declaración de Impacto Ambiental. Suele tener procesos de aprobación más rápidos pero es igualmente exigible antes del primer movimiento de suelo.
📋 Requisito Común de Cierre para Ambas Categorías
Una vez reunido lo anterior (título + DIA + planos/pagos), para emitir facturas y poder trasladar legalmente la producción, el titular de la mina de 1ª o 3ª categoría debe tramitar de forma presencial u online el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros de San Juan.
Este registro te habilita para solicitar los talonarios de Guías de Tránsito de Minerales, el único documento legal en las rutas sanjuaninas que demuestra el origen lícito de la carga y evita el decomiso por parte de la Policía Minera.
¿Ya contás con un predio/yacimiento identificado o estás en la etapa de redactar el contrato de explotación con un superficiario de San Juan? Si me detallás tu situación, te puedo sugerir cláusulas clave de protección para tu PyME en ese contrato.
Los minerales de Segunda Categoría (Clase 2) representan un terreno híbrido y muy particular en el Código de Minería de la Nación y en los procedimientos de San Juan. El Código los divide en dos grandes grupos que definen de quién es la prioridad para explotar:
Sustancias preferentes para el dueño del suelo: Salitres, salinas, turberas, zeolitas, arenas aluminosas y metales no comprendidos en la 1ª categoría.
Sustancias de aprovechamiento común: Piedras preciosas y arenas metalíferas que se encuentran en el lecho de los ríos, placeres o aguas corrientes. También entran los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones mineras anteriores que quedaron abandonadas.
Para tu PyME, los requisitos y trámites para explotar esta categoría varían según cuál de estos dos grupos vayas a trabajar:
Grupo A: Requisitos para sustancias de "Preferencia del Dueño del Suelo" (Salinas, Turberas, etc.)
Si vas a explotar este tipo de yacimientos, la ley le otorga prioridad absoluta al dueño de la tierra. Por ende, los requisitos se dividen si sos o no el superficiario: [1]
Si la PyME es propietaria del campo: Debés presentar el título de propiedad del terreno (Escritura) inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de San Juan. Con esto, solicitás directamente la concesión de explotación.
Si la PyME NO es propietaria (Tercero): Si un tercero descubre el mineral en tierras ajenas, la autoridad de San Juan notificará obligatoriamente al dueño del suelo dándole la prioridad. Si el dueño decide no explotarlo, recién ahí la PyME puede acceder al derecho presentando:
Contrato de explotación, arrendamiento o cesión de derechos firmado con el dueño de la tierra, debidamente certificado ante Escribano Público. [1]
Mensura y Labor Legal: Se debe ejecutar la delimitación física de las pertenencias en el terreno mediante peritos y el plano con coordenadas oficiales (Gauss Krüger - POSGAR) avalado por el Juzgado de Minas.
Grupo B: Requisitos para sustancias de "Aprovechamiento Común" (Ríos, Placeres, Relaves)
Como estos minerales (por ejemplo, arenas metalíferas en un río) se consideran de acceso público, cualquier persona o PyME puede ir a buscarlos y extraerlos sin pedir permiso al dueño de la tierra circundante. Sin embargo, para industrializarlo y evitar que otros se metan en tu zona de trabajo, debés solicitar una Concesión de Exclusividad cumpliendo lo siguiente:
Solicitud de Estaca: Debés presentar ante la Dirección de Despacho Minero una solicitud de adjudicación de una "estaca" (zona delimitada del río o placer).
Planos de Demarcación: Planos técnicos detallados que indiquen con precisión de coordenadas el tramo exacto del río o aluvión que pretendés explotar de forma exclusiva.
💰 Obligaciones Financieras (El Amparo de la Mina en 2026)
Una vez que el Estado te otorga la titularidad de un yacimiento de segunda categoría, la PyME debe prever dos exigencias para no perder la concesión: [1]
El Canon Minero Anual: De acuerdo con la Resolución 101/2025 de la Secretaría de Minería de la Nación (que rige para el año actual 2026), el canon actualizado para sustancias de segunda categoría es de $8.963,42 por pertenencia y por año. Se paga por adelantado en dos semestres (vencimientos el 30 de junio y 31 de diciembre).
Inversión de Capital Exigida: Debés presentar un plan de inversiones detallado dentro del año posterior a la solicitud de mensura. El monto total de inversión en infraestructura, campamentos o maquinaria no puede ser menor a 300 veces el canon anual de la mina ($2.689.026 aproximadamente) y se debe completar en un lapso de 5 años.
📋 Requisitos Operativos y Ambientales de San Juan (Idénticos a la 1ª Categoría)
Para prever retrasos y obtener luz verde para trabajar, no basta con tener el derecho minero aprobado; debés tramitar paralelamente:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM). En segunda categoría, los impactos en ríos o salinas son muy vigilados por Hidráulica de la provincia.
Inscripción en el Registro de Productores Mineros: Obligatorio para tu PyME ante el Ministerio de Minería de San Juan. Te pedirán el CUIT (Responsable Inscripto o Monotributista), Ingresos Brutos (Rentas) y el domicilio legal a menos de 2 km del Centro Cívico.
Talonario de Guías de Tránsito: Con el registro de productor listo, solicitás las guías que te permitirán transportar legalmente las cargas por las rutas sanjuaninas.
La zona de Marayes (Caucete) tiene una geología fascinante e histórica. Tradicionalmente conocida por sus antiguas minas de oro (como la histórica mina Caledonia) y depósitos de carbón, actualmente es foco de exploración por cobre y, hacia el este (en las Salinas de Mascasín), por litio.
Si tu PyME apunta a explotar minerales de 2ª categoría (como las micas, feldespatos, baritina, salinas o turberas presentes en las formaciones de la Sierra de la Huerta y zonas bajas), debés moverte con mucha precisión legal para convivir con otros actores.
🚀 Las Mejores Opciones para Explotar 2ª Categoría en Marayes
Debido a que Marayes combina serranías con cuencas bajas y lechos de ríos secos, tus mejores opciones de explotación técnica y legal son:
Opción A: Concesión de Exclusividad en Placeres o Ríos (Aprovechamiento Común): Si detectás arenas metalíferas o minerales de segunda en cauces públicos secos de la zona, la mejor opción es solicitar una Concesión de Estaca. Te otorga un tramo exclusivo para operar sin necesidad de negociar con dueños de campos.
Opción B: Contrato de Explotación con el Superficiario: Si el mineral (como sulfato de sodio, baritina o zeolitas) está en tierras fiscales o estancias privadas de Marayes, recordá que el dueño del suelo tiene prioridad legal. La mejor opción aquí es negociar un contrato de arrendamiento minero a largo plazo y presentarlo de forma conjunta ante el Juzgado de Minas para acelerar el otorgamiento del pedimento.
🔍 ¿Qué pasa si encontrás minerales de 1ª Categoría (Oro, Cobre, Litio) mientras operás?
Esto es muy común en Marayes por su alta mineralización. El Artículo 99 del Código de Minería de la Nación es taxativo y te protege mediante el principio de "Accesión":
"El minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los límites de su pertenencia, cualesquiera que sean las sustancias minerales que contengan".
Tu Obligación: Como titular de la 2ª categoría, si tus excavaciones topan una veta de 1ª categoría (ej. cobre o un filón de oro), tenés la obligación legal de denunciar el hallazgo ante el Ministerio de Minería de San Juan dentro de los 60 días.
El Beneficio: Al denunciarlo a tiempo, el Estado sanjuanino te amplía el título de propiedad minera para incluir esa nueva sustancia. A partir de ahí, pasás a ser el dueño legal también del mineral de 1ª categoría, ajustando luego proporcionalmente el pago del canon y tus planes de inversión al nuevo mineral hallado.
La Multa por Ocultarlo: Si no informás el hallazgo en el plazo de 60 días y seguís extrayendo, te exponés a multas severas que van desde 10 hasta 100 veces el canon de explotación de la sustancia omitida, además del riesgo de que te revoquen la concesión por contrabando de mineral.
🗺️ Convivencia en el Mismo Predio: Superposición de Derechos
En San Juan rige el principio internacional de que la propiedad minera es independiente de la propiedad del suelo. Por ende, en un mismo predio o superficie de Marayes pueden coexistir perfectamente múltiples titulares con distintos derechos, siempre y cuando no se interfieran físicamente en el subsuelo. El Código resuelve los conflictos bajo las siguientes reglas:
1. Prioridad Temporal ("Primero en el tiempo, primero en el derecho")
Si una minera metalífera ya tiene otorgada y mensurada una mina de 1ª categoría en esa coordenada exacta de Marayes, tu solicitud de 2ª categoría no puede invadir el cubo tridimensional de su "pertenencia" (su subsuelo concedido). Tu derecho de 2ª categoría solo será válido en las áreas libres o zonas periféricas que el catastro minero de San Juan declare como disponibles.
2. Convivencia de Cateos vs. Explotación
Si en el predio hay una empresa con un Permiso de Exploración (Cateo) de 1ª categoría y vos solicitás una Explotación de 2ª categoría:
Tu derecho a explotar (extraer mineral) es jerárquicamente superior al derecho de un tercero que solo está explorando (buscando).
El explorador tendrá que adecuar sus trabajos geológicos para no entorpecer tus frentes de cantera o infraestructura operativa.
3. Servidumbres Mineras y Daños
El Código establece que las minas no pueden suspender sus operaciones bajo ninguna circunstancia común. Si para sacar tu mineral de 2ª categoría necesitás trazar un camino que cruza el permiso de otro minero, debés tramitar una Servidumbre Minera de Paso ante el Juzgado de Minas.
La regla de oro es que el último en llegar paga los costos: si tus obras civiles o caminos dañan o entorpecen la infraestructura del minero preexistente, tu PyME estará obligada por ley a indemnizarlo económicamente o proveerle una solución técnica equivalente.
ZONA de la MINA CARLOS
Es un punto crítico y de altísimo valor histórico: estás precisamente sobre las estructuras geológicas de las viejas minas de carbón y oro que operaron a principios y mediados del siglo pasado.
Al tratarse de una zona con antiguas labores subterráneas ("quebradas de viejas explotaciones"), el escenario de coexistencia de derechos que mencionabas se vuelve sumamente real. Si vas a ingresar con tu PyME para explotar minerales de 2ª categoría allí, debés estructurar tu estrategia bajo tres ejes operativos:
1. El Diagnóstico del Catastro Minero Digital
Como primera medida inmediata, debés ingresar al Catastro Minero Digital de San Juan. Mediante este visualizador oficial provisto por el Ministerio de Minería de San Juan, podés cargar tus coordenadas exactas y activar las capas correspondientes para verificar el estado de ese polígono:
Si figura como "Mina Vacante": Significa que las viejas concesiones de oro o carbón caducaron por abandono o falta de amparo (impago de cánones). El área vuelve a estar libre, y podés solicitarla formalmente.
Si figura una "Manifestación" o "Mina" activa de 1ª Categoría: Alguien posee el subsuelo metalífero. Tu solicitud de 2ª categoría sobre las escorias, relaves o minerales industriales superficiales de esa quebrada deberá tramitarse respetando los límites de ese titular preexistente.
2. La Oportunidad de los Relaves y Escoriales (2ª Categoría)
En las quebradas de viejas minas suele quedar mucho material ya removido: escombreras, relaves y escoriales antiguos. El Código de Minería clasifica a estos desmontes abandonados como sustancias de 2ª categoría.
La gran ventaja: Procesar u obtener minerales de estos relaves acumulados en superficie suele tener un costo operativo mucho menor que abrir un frente de cantera desde cero en la roca dura de la sierra.
El requisito: Si el predio está libre, solicitás una concesión de explotación de desmontes. Si ya hay un minero activo de 1ª categoría ocupando el lugar, esos relaves le pertenecen a él a menos que los haya declarado formalmente en abandono o fuera de su pertenencia.
3. El Peligro Físico de las "Labores Antiguas"
Operar en las quebradas de Marayes exige un Plan de Seguridad Minera e Informe de Impacto Ambiental (IIA) sumamente riguroso debido al pasivo ambiental existente:
Piques y galerías abiertas: La zona está atravesada por viejos túneles subterráneos y pozos de extracción mal sellados o colapsados. Tu PyME debe realizar un relevamiento topográfico estricto antes de ingresar maquinarias pesadas para evitar hundimientos del terreno.
Demarcación de Servidumbres: Si para acceder a tu zona de trabajo tenés que transitar por encima de los polígonos de derechos mineros vigentes de otras empresas en la quebrada, debés negociar u ordenar judicialmente una Servidumbre de Paso ante el Juzgado de Minas de la provincia, garantizando que tus caminos no afecten sus operaciones o accesos principales.
1. La Solicitud (Permisos de exploración / Canteras)
La "Solicitud" es el acto inicial por el cual le pedís a la autoridad minera de San Juan que te otorgue un derecho que aún no poseés.
En Exploración (Cateo): Presentás una solicitud de permiso de cateo. Al hacerlo, no sos dueño de ningún mineral. El Estado sanjuanino te otorga un Permiso por un tiempo determinado y sobre una zona delimitada. Te da la exclusividad para buscar, pero está estrictamente prohibido explotar o vender mineral en esta etapa.
En Tercera Categoría (Canteras de áridos, calizas, etc.): Como estos minerales pertenecen por ley al dueño del suelo, debés presentar una solicitud de explotación. Si sos el propietario del terreno, tenés prioridad absoluta; si no lo sos, la solicitud debe ir acompañada obligatoriamente de la autorización del dueño del campo.
2. La Manifestación (El nacimiento de la titularidad de una mina)
La "Manifestación de Descubrimiento" es el trámite más importante para las minas de 1ª y 2ª categoría (oro, plata, cobre, litio).
¿Qué es?: Es la notificación formal y legal que le hacés al Estado sanjuanino diciendo: "Encontré un yacimiento mineral que antes no estaba registrado".
Respecto a la Titularidad: La manifestación hace nacer tu derecho de propiedad sobre la mina. A partir del momento en que la Mesa de Entradas te sella el escrito de manifestación (respetando el día y la hora exacta), adquirís la titularidad provisional del descubrimiento por el derecho de prioridad ("el primero en el tiempo es el primero en el derecho").
¿Autoriza a explotar?: No de forma automática. Aunque la manifestación te convierte en el "titular" del pedimento frente a terceros, todavía tenés que cumplir con los pasos legales subsiguientes: la mensura de la mina, la obtención del título definitivo (concesión) y, fundamentalmente, la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Resumen de Derechos según el estado del trámite en San Juan
Los Permisos: Son autorizaciones precarias o temporales del Estado (como el cateo o las plantas de beneficio) que caducan si no se usan o si se vence el plazo. No generan propiedad sobre el subsuelo.
La Concesión Definitiva: Es el título de propiedad perfecto que otorga la provincia de San Juan sobre una mina de 1ª o 2ª categoría una vez aprobada la Manifestación, realizados los edictos y ejecutada la mensura en el terreno. Se mantiene a perpetuidad mientras pagues el canon minero e inviertas el capital mínimo exigido.
La Autorización para Explotar: Es el paso final y operativo. Podés ser el titular indiscutido de una manifestación o de una concesión minera, pero la autorización real para explotar y emitir Guías de Tránsito solo se activa cuando la Dirección de Evaluación Ambiental Minera (DEAM) emite la resolución de tu Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y estás formalmente inscrito en el Registro de Productores.